Un ciudadano puede peticionar: padres, cónyuge, hijos biológicos nacidos en otro país o hijos adoptivos.
Un residente puede peticionar: cónyuge, hijos biológicos nacidos en otro país o hijos adoptivos.
Para poder determinar que proceso le corresponde, es necesario conocer las particularidades de su caso.
Si usted reune ciertas condiciones, se encuentra casado, o es padre o hijo de un ciudadano o residente permanente.
O si ya tiene una petición de inmigrante aprobada y dispone inmediatamente de un número de visado, puede solicitar una visa de inmigrante en un consulado extranjero para venir a Estados Unidos y ser admitido como residente permanente.
Dependiendo de la categoría a la que corresponda su caso, usted podría solicitar el estatus como residente permanente legal si está en Estados Unidos.
Si usted es ciudadano de Cuba, y tiene más de 1 año de presencia continua en los Estados Unidos, usted puede ser elegible para este proceso bajo la Ley de Ajuste Cubano de 1996 (CAA).
Si se encuentra físicamente en Estados Unidos, aún no ha cumplido 1 año de estancia y cumple los requisitos establecidos por USCIS, puede solicitar este beneficio.
Si tiene la residencia condicional por 2 años, y necesita eliminar las condiciones para obtener la residencia permanente de 10 años, puede solicitar este servicio.
EL TPS es un beneficio temporal concedido a nacionales de ciertos paises que el secretario de DHS concede porque no pueden regresar de manera segura a su nacion.
Dependiendo de la categoría a la que corresponda su caso, usted podría ser elegible para obtener un permiso de trabajo junto con un número de seguro social.
Esta solicitud es presentada por un persona que desea patrocinar a un ciudadano extranjero para su admisión a los Estados Unidos.
Si ha sido víctima de un delito calificado, usted puede solicitar esta visa de no inmigrante.
Si ha sufrido malos tratos por parte de su cónyuge, hijo o progenitor ciudadano o residente, puede aplicar para este beneficio.
Si usted necesita un permiso de viaje anticipado para salir del país, puede ser elegible para este procedimiento.
Si usted necesita un pase que permita el cruce expedito o inmediato para ingresar a los Estados Unidos desde México, puede aplicar para este servicio siendo ciudadano, residente o teniendo una visa de turista.
Si necesita conocer su historial de inmigración, puede solicitar su información a las agencias federales, como USCIS, CBP o ICE.
Si su tarjeta de residente caduca en los próximos 4 meses, o ya ha caducado, puede solicitar la renovación de su tarjeta de residente.
Si su estatus DACA expira en los próximos 4 a 5 meses antes de la fecha de vencimiento, puede solicitar su renovación.
Si es ciudadano de Estados Unidos, y quiere traer a su prometido (a) extranjero (a) a Estados Unidos para contraer matrimonio, puede ser elegible para el tramite de esta visa de no inmigrante.
Si eres familiar inmediato de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, puedes aplicar para este proceso por haber mantenido una presencia ilegal bajo las Sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de salir de Estados Unidos para presentarse a un consulado o embajada estadounidense en el extranjero para su entrevista de visa de inmigrante.
Si necesitas solicitar perdón para volver a entrar a los Estados Unidos después de deportación o expulsión, puedes ser elegible para este proceso.
Si usted es inadmisible a Estados Unidos y desea solicitar una visa de inmigrante, ajuste de estatus, ciertos estatus de no inmigrante, u otros beneficios de inmigración, puede ser elegible este proceso.
Si ha sido residente legal permanente durante 5 años o más, o está casado con un ciudadano y ha sido residente legal permanente durante 3 años o más, usted puede ser elegible para este procedimiento de naturalización.
Si usted es ciudadano estadounidense y tiene hijos menores de 18 años de otra nacionalidad, sus hijos pueden ser elegibles para obtener la ciudadanía estadounidense.
Si usted es ciudadano estadounidense y ha adoptado hijos menores de 16 años, quienes han vivido con usted y bajo su custodia legal durante al menos dos años, sus hijos podrían ser elegibles para obtener la ciudadanía estadounidense.
También ofrecemos
Si ha iniciado un proceso y tiene dudas sobre su estado o si no ha recibido continuidad en el mismo, podemos guiarlo en los siguientes pasos.
Si no ha recibido ninguna notificación de USCIS sobre su permiso de trabajo o tarjeta de residencia, si su tarjeta tiene un error tipográfico, o si su caso ha superado el tiempo estimado, puede realizar una consulta en el sitio web oficial de USCIS.
Además, si desea agendar una cita con USCIS para obtener un sello en su pasaporte que le permita salir del país sin problemas, también puede utilizar este servicio.
Si se muda de domicilio, tiene entre 5 y 10 días para actualizar su dirección e información con USCIS, la Corte y el Fiscal, a fin de evitar problemas futuros y la pérdida de correspondencia.
Si usted tiene un proceso pendiente en la Corte y se muda de Estado, tiene entre 5 y 10 días para actualizar su dirección e información con USCIS, la Corte y el Fiscal, a fin de evitar problemas futuros y la pérdida de correspondencia.
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Sabemos que tomar decisiones importantes puede generar dudas, pero no tienes que hacerlo solo. Si tienes alguna pregunta sobre nuestros servicios o sobre los precios, ¡no dudes en contactarnos! Estamos más que felices de aclarar cualquier inquietud que tengas y brindarte toda la información que necesites.
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